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02 de Octubre, 2010 · General

Abogados Gratis Online - Instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios

En nuestra web www.abogadasonline.com podrás realizar consultas legales gratis, sin necesidad de darse de alta ni de registrarse.

Conforme al art. 17 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión del servicio de ascensor, aun cuando suponga modificación de título constitutivo o Estatutos, requiere un voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, represente las 3/5 partes de las cuotas de participación. Es una doble mayoría cualificada la exigida que, caso de suponer además eliminación de barreras arquitectónicas, se degradaría a una doble mayoría simple, de propietarios y cuotas, esto es, la mitad más uno de los propietarios que representen a su vez, más del 50% de las cuotas de participación.

Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, son personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía reconocida de 33% o superior, así como a los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente, en grado total, absoluta o de gran invalidez.

En cualquier caso, si notificado el acuerdo a los ausentes de la Junta, esto no manifiestan su disconformidad en el plazo de 30 días naturales ante quien ejerza las funciones de Secretario, éstos se entenderán como votos favorables.

Adoptado el acuerdo, este obligará a todos los propietarios, por lo que todos habrán de abonar los gastos de instalación y mantenimiento en función de sus respectivas cuotas, salvo que el título constitutivo o los Estatutos les eximan de dichos pagos.

Por último, debemos señalar la posibilidad de que la persona afectada por dicha discapacidad quiera instalar, a su costa, dicho ascensor: En este caso, la Ley 15/1995, de 30 de mayo, posibilita dicha actuación, al igual que de cualquier otra obra destinada a la supresión de barreras arquitectónicas, que habrá de ser comunicada a la Comunidad de Propietarios, quien tendrá un plazo de 60 días para formular una oposición razonada, caso en el que se posibilita que el solicitante acuda al Juzgado por los trámites del juicio verbal, a fin de ver reconocido su derecho a realizar tal obra.

Si tienes cualquier cuestión jurídica relacionada con el Derecho Civil, u otra consulta legal gratis, recuerda que en nuestra web www.abogadasonline.com podrás recibir asesoramiento jurídico gratuito sin necesidad de darte de alta ni registrarte.

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publicado por abogadasonline a las 15:19 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
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Comentarios (8) ·  Enviar comentario
quisiera saber cuanto me cobran por una manutencion de dos hijos no recibo nada de el mis niños tienen sus apellidos estoy desesperada me entere que el tiene otra mujer con hijo chico espero y me puedan ayudar yo no cuento con dinero pero por lo mismo quisera saber si sale muy caro gracias
publicado por angela, el 02.10.2013 17:41
En mi comunidad quieren poner ascensor. La votación simple salio a favor por 22 votos y 11 en contra. Además al instalarlo quieren tocar las vigas de carga y colocarlo de tal forma que me taparian la entrada de mi piso dejandome solamente 80 cm del ascensor a la puerta de entrada. Las medidas del ascensor también son reducidas, incluso no entraría bien una silla de ruedas. Gracias
publicado por francisco ruiz, el 09.12.2013 20:04
que derecho tiene una persona que convive mas de 10 años y tiene una menor de 6 años y ahora quiere separarse que debo hacer?
publicado por estefany, el 07.01.2014 13:25
Hola.

Mi esposa me demando por violencia intrafamiliar, tambien indico una medida cautelar de no acercarme a la casa y a ella, que debo hacer ahora, que estoy fuera de mi casa , donde dirigirme, existe alguna orden o expediente en donde averiguar, ojalas me puedan ayudar a continuar con que pasos segir.
publicado por mario, el 10.04.2014 17:25
hola quiera asesorarme con un abogado por el tema de mi hjo tengo un hijo de 10años de edad casi cumplido los 11 nunca tubo la ayuda del padre desde que me separe de el a los dos meses que estaba embarazada me habia separado del padre y nunca se hizo cardo de mi embarazo y mucho menos de mi hijo al nacer y ase casi 11 años que no da la cara ,el año pasado por intermedio del facebook lo encontre y yo me habia contactado con el y reclamandolo porque le abandono a su hijo ,y el dijo q nunca supo de mi hijo cosa que es mentira el en todo momento supo que yo estaba esperando un bebe de el siembre estando embarazada se comunicaba conmigo diciendome que iva a venir junto a mi asta los 6meses de embarazo que tenia comunicacion con el x itermedio felefonico y despues nunca mas supe de el asta que mi hijo nacio volvio a llamar y hablo con mi cuñada y ahi supo que mi hijo avia nacido y que era un varonsito y desde ese momento nunca mas tube contacto de

con el, asta el año pasado que lo encontre hable con el le mande fotos de mi hijo y hablo con mi hijo llorando mi hijo le dijo hola papa y xque me abandonaste te quiero conocer podes venir junto ami fueron las palabras de mi hijo el padre le dijo que iva a venir a conocerlo pero nunca cumplio en todo momento le avia mentido a mi hijo el padre vive en posadas misiones y yo vivo aca en la provincia de buenos aire en la ciudad de bella vista quisiera saber como pueden ayudarme para que el padre de mi hijo pueda ayudarlo economicamente desde ya muchas gracias por leer mi mensaje gracias
publicado por griselda, el 02.02.2015 15:22
Mi padre nunca me pasó la mantención puedo reclamar mi paternidad ya que nunca me pasó nada soy mayor de edad estoy en pareja sí eso implica algo
publicado por Yamila romero, el 24.06.2016 13:08
Escriba aquí su comentarioque derechos tengo al separame de mi conlluge pero eya es la que seva por su propia voluntadf
publicado por juan pablo maldonado tomas, el 02.07.2016 14:17
que derechos tengo sobre el separo de mi conyuge pero ella seba por su propia voluntad
publicado por juan pablo maldonado tomas, el 02.07.2016 14:18
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