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Asesoria Legal Gratuita - Abogados Online Gratis
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02 de Octubre, 2010 · General

En nuestra web www.abogadasonline.com podrás realizar consultas legales gratis, sin necesidad de darse de alta ni de registrarse.

Conforme al art. 17 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión del servicio de ascensor, aun cuando suponga modificación de título constitutivo o Estatutos, requiere un voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, represente las 3/5 partes de las cuotas de participación. Es una doble mayoría cualificada la exigida que, caso de suponer además eliminación de barreras arquitectónicas, se degradaría a una doble mayoría simple, de propietarios y cuotas, esto es, la mitad más uno de los propietarios que representen a su vez, más del 50% de las cuotas de participación.

Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, son personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía reconocida de 33% o superior, así como a los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente, en grado total, absoluta o de gran invalidez.

En cualquier caso, si notificado el acuerdo a los ausentes de la Junta, esto no manifiestan su disconformidad en el plazo de 30 días naturales ante quien ejerza las funciones de Secretario, éstos se entenderán como votos favorables.

Adoptado el acuerdo, este obligará a todos los propietarios, por lo que todos habrán de abonar los gastos de instalación y mantenimiento en función de sus respectivas cuotas, salvo que el título constitutivo o los Estatutos les eximan de dichos pagos.

Por último, debemos señalar la posibilidad de que la persona afectada por dicha discapacidad quiera instalar, a su costa, dicho ascensor: En este caso, la Ley 15/1995, de 30 de mayo, posibilita dicha actuación, al igual que de cualquier otra obra destinada a la supresión de barreras arquitectónicas, que habrá de ser comunicada a la Comunidad de Propietarios, quien tendrá un plazo de 60 días para formular una oposición razonada, caso en el que se posibilita que el solicitante acuda al Juzgado por los trámites del juicio verbal, a fin de ver reconocido su derecho a realizar tal obra.

Si tienes cualquier cuestión jurídica relacionada con el Derecho Civil, u otra consulta legal gratis, recuerda que en nuestra web www.abogadasonline.com podrás recibir asesoramiento jurídico gratuito sin necesidad de darte de alta ni registrarte.

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publicado por abogadasonline a las 15:19 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
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